Asesoria fiscal

Decreto de Estímulos Fiscales para Región Fronteriza Norte

El pasado día 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte, el cual tendrá una vigencia de dos años, 2019 y 2020.

Este estímulo fiscal pretende incentivar la economía y competitividad de los contribuyentes y residentes de la zona fronteriza norte de nuestro país, mediante la disminución a las tasas de ISR e IVA, sin embargo, es importante mencionar que los beneficios de este decreto se verán reflejados de distintas formas; (1) fiscal: al ahorrar en el pago de impuestos para el caso de ISR (siempre y cuando se solicite autorización al SAT y sean contribuyentes que apliquen para la obtención del beneficio), y (2) mayor competitividad, en el caso del IVA, ya que al trasladar un IVA menor, se traduce en una oferta de precios más atractiva para el mercado consumidor (ya que no se requiere inscribir a ningún padrón para ahorrar IVA en el pago o consumo de bienes y servicios de los mencionados en el decreto).

A continuación, se detallarán los aspectos relevantes y finos de este importante decreto.

A. Aspectos Generales

¿Aplicación optativa u obligatoria?

Como cualquier decreto de estímulos fiscales, su aplicación es optativa, es decir, no es obligación para los contribuyentes trasladar el IVA al 8% a partir del 01 de enero de 2019, ni obtener la reducción de la tasa del ISR en automático. Esta decisión se deberá tomar en conjunto con el asesor fiscal de cada contribuyente.

Región fronteriza norte

Se entiende por región fronteriza norte a los 5 municipios del Estado de Baja California, así como 38 municipios más ubicados en la frontera norte dentro de los Estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Reglas de carácter general

Según el portal del SAT, se espera que el día 07 de enero de 2019 se publiquen reglas que faciliten y aclaren los procedimientos para obtener los beneficios del decreto.

No se considerará ingreso acumulable

Para efectos de dar certidumbre jurídica a los contribuyentes, se especifica que la aplicación de los estímulos fiscales de ISR e IVA no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR.

B. Estímulo fiscal de ISR

Consiste en permitir a los contribuyentes del ISR (personas físicas y morales) que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a aplicar un crédito fiscal equivalente hasta un máximo de una tercera parte (33.33%) del ISR causado en el ejercicio o en pagos provisionales, contra el ISR de dicho ejercicio o periodo. Para estos efectos se requiere comprobar que al menos el 90% del total de los ingresos sean percibidos en la región fronteriza norte, tomando como referencia la totalidad de ingresos de un ejercicio anterior, y la aplicación del crédito fiscal será en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o periodo.

Para las personas físicas, este estímulo únicamente aplicará para aquellos que realizan actividades empresariales, por lo que los asalariados, asimilados a salarios, arrendadores, entre otros, quedarán fuera del alcance del decreto.

Requisitos

Para obtener el beneficio en materia de ISR, se requiere que el contribuyente se inscriba a un padrón de beneficiarios a más tardar el 31 de marzo.

Asimismo, se deberá acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción.

Además, se deberá contar con firma electrónica avanzada (e.firma) vigente, así como opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales, acceso al buzón tributario y colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano.

Es importante mencionar que, si algún contribuyente estaba en posición de aplicar el estímulo y no lo hizo, perderá su derecho de aplicarlo por el ejercicio que corresponda. Asimismo, se hace mención específica que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución o compensación diferente a la que se tendría en caso de no aplicar el beneficio, lo cual dará lugar a hacer un análisis adicional en caso de que los contribuyentes obtengan saldo a favor de ISR.

Sujetos excluidos

Existen sujetos que no podrán aplicar los beneficios del presente decreto, de entre los cuales destacan, los RIF, personas físicas prestadoras de servicios profesionales (quienes perciban honorarios), las maquiladoras fiscales, las empresas de suministro de personal conocidas como outsourcing, aquellos que se ubiquen en los supuestos del artículo 69 del CFF, tales como aquellos que tengan créditos fiscales, estén como no localizados, así como quienes apliquen otros estímulos fiscales, entre otros.

C. Estímulo fiscal de IVA

En lo referente al IVA, el estímulo consiste en reducir la tasa general del IVA que es del 16%, al 8% aplicable a los contribuyentes que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Requisitos

Hay que recordar que el IVA es un impuesto indirecto y territorial, por lo que es condición indispensable que se realice la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.

Se requiere presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero de 2019. Este aviso es distinto al aviso para efectos del estímulo del ISR.

Sujetos excluidos

A diferencia de la lista que se hace para efectos del ISR, no aplicarán el estímulo del IVA, únicamente quienes realicen las actividades de enajenar bienes inmuebles y bienes intangibles, quienes suministren contenidos digitales, así como aquellos que se ubican en los supuestos del 69, 69- B y 69-B Bis del Código Fiscal Federal.

Comentario final

A manera de conclusión, el beneficio del ISR solamente podrá ser disfrutado por un sector de la población de contribuyentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a efectos se publiquen. Por otro lado, el beneficio del IVA se verá reflejado para el consumidor, sea inscrito como contribuyente o no; y no necesariamente para los contribuyentes intermediarios que trasladan el IVA por sus actividades de ingresos y por sus egresos, ya que dependiendo de la estructura propia de las cadenas productivas de cada empresa, se verán casos que resulten en IVA a pagar (cuando se cobre al 16% y se pague al 8%), o en IVA a favor, en cuyo caso, la reforma a la Ley de Ingresos impactará relevantemente al limitar la compensación universal contra otros impuestos a cargo.

En lo que respecta al IVA, si bien es cierto que la aplicación de la tasa al 8% es efectiva a partir del 01 de enero de 2019, mi recomendación es esperar a facturar los bienes o servicios en cuanto se publiquen las reglas de carácter general, ya que el hecho de aplicar una tasa reducida sin conocer a ciencia cierta los requisitos que el SAT solicitará, podrá derivar en una situación que ponga en riesgo las finanzas o la transparencia de las operaciones de los contribuyentes.

 

C.P.I. Darío Tovar Hernández 
Socio fundador

 


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INTELIGENCIA FISCAL PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD

La inteligencia fiscal es un concepto que busca hacer referencia a la evolución de la asesoría fiscal tradicional, que genera y vincula información de alto valor, que sirva de pilar para promover la competitividad empresarial.

¿SE PUEDE ALCANZAR LA COMPETITIVIDAD DESDE EL ÁREA FISCAL?

La responsabilidad de impulsar la competitividad de una empresa recae sobre la Dirección General, siendo apoyada por los departamentos de administración, planeación, finanzas, incluso por el de mercadotecnia. Sin embargo, el departamento fiscal pareciera estar enfocado en el “tax compliance”, situación que por un lado procura garantizar la continuidad de las operaciones sin problema alguno, pero que simultáneamente ve lejana su aportación de valor en el desarrollo de la competitividad empresarial.

Primeramente, hay que reconocer que la visión del involucrado en el área fiscal, ya sea el contador interno o asesor externo, va perdiendo agudeza con el transcurso del tiempo; esto debido al trabajo rutinario y a las situaciones continuas a las que las empresas se enfrentan. Por esta razón, se puede establecer que la asesoría fiscal que prevalece actualmente no explota su máximo potencial.

 

ASESORÍA FISCAL 2.0: HACIA UN NUEVO MODELO DE ASESORÍA FISCAL

Hace un par de años nos dimos a la tarea de desarrollar una metodología que permitiera impulsar la competitividad de las empresas desde el ámbito fiscal. No ha sido sencillo, el marco regulatorio es muy robusto y la ruta para explorar cambios es estrecha y estricta. Sin embargo, hemos descubierto que existe una evolución del método tradicional de asesoría fiscal, que permite generar información de alto impacto (Big Data), e incluso toma la batuta para marcar la pauta en dirigir a la empresa hacia el mundo de generación de valor mediante procesos esbeltos (lean philosophy) y optimización de recursos, en otras palabras, impulsar la competitividad empresarial.

Metodología CER (Conocer – Entender – Resolver)

El desarrollo de nuestra Metodología CER de asesoría fiscal permite obtener información y resultados que generalmente la contabilidad no alcanza a proporcionar, de esta manera las empresas no solamente reciben asesoría personalizada de acuerdo a su industria, sino que además permite encontrar la ruta crítica de generación de información de alto valor, lo que trae consigo los beneficios siguientes:

  • Traza las rutas requeridas para alcanzar un nivel óptimo de desempeño.
  • Valida procesos contables.
  • Evita riesgos ante una eventual auditoría fiscal.
  • Detecta áreas vulnerables e introduce controles antifraude.
  • Implementa políticas de control interno.
  • Fomenta la creación de manuales de operación en procesos clave del negocio.

Esta metodología se realiza con base en cuatro áreas de enfoque:

1. Sistema fiscal global

2. Contraloría y finanzas

3. Inteligencia de la información

4. Mejora continua e innovación

Al implementarse la Metodología CER en las empresas, el área fiscal retoma un papel preponderante en la planeación estratégica, ya que permite conocer a fondo cada proceso de negocios, generando información de alto valor que se traduce en asesoría inteligente.

Conoce más acerca de los servicios de Inteligencia Fiscal Aplicada en tovarhdz.com


Nuevo sitio web del SAT

El pasado 14 de junio se anunció en el portal del SAT la nueva versión electrónica de la página web del SAT, la cual no solamente estará disponible para visualizar en formato de escritorio, sino que su diseño es responsivo, es decir, su tamaño se adapta para ser visualizada en tablets y smartphones.

Dentro de las principales características de este nuevo portal destaca la personalización de la información que se muestra en la página web de acuerdo con el régimen fiscal del contribuyente que navega.

Por ejemplo, si una empresa desea presentar la DIEMSE, primero deberá seleccionar el apartado “Empresas” y posteriormente la sección Declaraciones > Informativas.

¿Qué hacer si no encuentro algún apartado?

En posible consultar y navegar por el sitio anterior mediante la liga siguiente: omawww.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx


Nueva obligación para empresas

El día 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que adiciona una nueva obligación a las empresas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Este Decreto consiste en la adición de un párrafo a los artículos 73 y 129 de la LGSM, (que hacen referencia a las sociedades de Responsabilidad Limitada, y Anónimas, respectivamente), mediante el cual se crea la obligación de presentar un aviso ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) para identificar a los socios o accionistas de este tipo de sociedades.

Esta nueva obligación entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente a su publicación, es decir, a partir del 15 de diciembre de 2018.

Es preciso mencionar que desde junio 2015 se utiliza el Sistema de Publicaciones Mercantiles (PSM) para consultar y/o publicar convocatorias a asambleas, acuerdos sobre aumentos o reducción de capital, informes de situación financiera, y en general, publicaciones previstas en las disposiciones fiscales. En lo que respecta a este decreto, se observa un claro intento de parte de las autoridades de identificar a los beneficiarios de las empresas, con el fin de prevenir el lavado de dinero.


Metodología CER

Los servicios de Inteligencia Fiscal Aplicada de nuestra firma son desarrollados con base a la metodología CER (Conocer Entender Resolver) la cual consiste en 3 fases

A lo largo de cada fase de nuestra metodología CER, se realiza un análisis con base a 4 áreas de enfoque las cuales son:

1. Sistema fiscal global
2. Contraloría y finanzas
3. Inteligencia de la información
4. Mejora continua e innovación

Conoce más:

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